Deducciones a favor fondos de empleados son permitidos, empleador esta en la obligación de hacerlos
- Guillermo Diaz Socio Clickabogados
- 26 dic 2022
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Ā«Las deducciones para fondos de empleados legalmente constituidos hacen parte de los descuentos permitidos, estando el empleador en la obligación de hacerlos, en virtud de los artĆculos 59 y 150 del C.S.T. y el artĆculo 55 decreto 1481 de 1989Ā»

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación laboral con ponencia del Magistrado Dr. Donald José Dif Ponnefz mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SL2770-2019 analiza la validez de los descuentos o compensaciones realizados por los empleadores a favor de los fondos de empleados, después de terminada la relación laboral, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Naturaleza jurĆdica de los Fondos de Empleados
Los fondos de empleados son Ā«organizaciones solidarias de economĆa social integradas por trabajadores dependientes, cuya finalidad es prestar los servicios de ahorro y crĆ©dito a sus afiliados, al igual que todos aquellos otros de previsión y seguridad social, de bienestar social, etc.Ā» (CC C-272-1994).
El Decreto 1481 de 1989, a travĆ©s del cual se Ā«determinan la naturaleza, caracterĆsticas, constitución, regĆmenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleadosĀ», seƱala que:
"ArtĆculo 2. NATURALEZA Y CARACTERĆSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin Ć”nimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes caracterĆstica
ArtĆculo 10. CALIDAD. PodrĆ”n ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vĆnculo comĆŗn consagrado en los estatutos. Igualmente, si asĆ lo establecen Ć©stos, podrĆ”n serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.
ArtĆculo 13. PERDIDA DEL CARĆCTER DE ASOCIADO. El carĆ”cter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vĆnculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte. ParĆ”grafo. La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicarĆ” cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si asĆ lo establecen los estatutos; o cuando Ć©stos contemplen la posibilidad de conservar el carĆ”cter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
ArtĆculo 16. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Los asociados de los fondos de empleados deberĆ”n comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinarĆ” como mĆnimo, una dĆ©cima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Las aportes y los ahorros quedarĆ”n afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantĆa de las obligaciones que el asociado contraiga con Ć©ste, para lo cual el fondo podrĆ” efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrĆ”n ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
ArtĆculo 22. SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarĆ”n los servicios de ahorro y crĆ©dito en forma directa y Ćŗnicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capĆtulo anterior, los asociados podrĆ”n hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean Ć©stos a la vista, a plazo o a tĆ©rmino.