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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Decreto 579 de 2020 crea transitoriamente disposiciones en Propiedad Horizontal y arrendamientos



En esta entrada abordaremos el análisis de las medidas transitorias adoptadas en el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento cuya vigencia sera hasta el 30 de junio de 2020, en el marco del Estado de Emergencia decretado por el gobierno nacional.


Propiedad Horizontal


  • Las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán hacer uso del 100% los recursos del Fondo de Imprevistos para atender las necesidades de la copropiedad y cumplir con obligaciones contraídas con empresas de vigilancia, aseo y jardinería, previa autorización del Consejo de Administración.


  • El representante legal y/o administrador de la copropiedad deberá rendir un informe de los gastos realizados a la Asamblea General de Propietarios.


  • Si en la copropiedad no esta conformado Consejo de Administración, el administrador solo podrá realizar gastos con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes.


  • Si es necesario usar más del 50% del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios de forma no presencial (Art. 42 Ley 675 de 2001) para obtener su aprobación.


  • Las copropiedades de uso comercial o mixto que necesiten contratar servicios de sanidad con fin de mitigar el riesgo de contagio del Coronavirus podrán hacer uso del Fondo Imprevistos.


  • Las reuniones de la Asamblea General de copropietarios podrán realizarse de forma virtual, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y el Decreto único reglamentario 1074 de 2015 en lo que resulte aplicable, o de manera presencial dentro del mes siguiente a la finalización de la declaratoria del Estado de Emergencia.


  • No se podrán imponer sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales.


  • El pago de cuotas administración se podrá realizar en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción.


  • Si existen descuentos por pronto pago de las cuotas de administración estos se deberán mantener.


  • Se suspende el reajuste anual de las cuotas de administración desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, el cual se causará nuevamente después de la fecha antes señalada.


Arrendamiento de inmuebles


  • Suspensión de acciones de desalojo: Propietarios, arrendadores, administradores o autoridades judiciales no podrán desalojar a los arrendatarios.


  • Reajuste al canon de arrendamiento: Se suspende el reajuste de los cánones de arrendamiento. Concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente.


  • Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento: Las partes deberán llegar a un acuerdo frente al pago del valor del arrendamiento. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidades de ningún tipo.


  • Prórroga de contratos: Hasta el 30 de junio de 2020 serán prorrogados los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado durante el Estado de Emergencia.


  • Inicio del contrato de arrendamiento: Hasta el 30 de junio de 2020 quedarán suspendidos los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de esta emergencia.


Observación: Si las partes no llegan a un acuerdo sobre las condiciones del del pago del canon de arrendamiento de los periodos causados desde el 15 de abril al 30 de junio de 2020, el arrendatario "deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los monto no pagados en tiempo"

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