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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Cuando se configura una actuación temeraria en la presentación de acciones de tutela


Compartimos la sentencia de tutela T - 162 de 2018, mediante la cual la Corte Constitucional analiza los supuestos legales y fácticos para que se configure una actuación temeraria en la presentación de acciones de tutela, en los siguientes términos:


La actuación temeraria se encuentra regulada por el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, que señala:

“Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”.


La jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones:


(i) cuando el accionante actúa de mala fe;

(ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar.


Ante tal circunstancia,


“la Corte concluyó que para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela”

Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: 


(i) identidad de partes;


(ii) identidad de hechos;


(iii) identidad de pretensiones;


(iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista


El último de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia


Cuando no se considera una actuación temeraria


La actuación no es temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, esta se funda en:


(i) La falta de conocimiento del demandante;


(ii) el asesoramiento errado por parte de abogados; o


(iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, “propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”.


En tales casos,si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera ´temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante”.


Conozca el texto completo de la sentencia de tutela T - 162 de 2018:

T-162-18
.rtf
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