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Cuando se configura una actuación temeraria en la presentación de acciones de tutela

  • Foto del escritor: Guillermo Diaz Socio Clickabogados
    Guillermo Diaz Socio Clickabogados
  • 11 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

Compartimos la sentencia de tutela T - 162 de 2018, mediante la cual la Corte Constitucional analiza los supuestos legales y fÔcticos para que se configure una actuación temeraria en la presentación de acciones de tutela, en los siguientes términos:


La actuación temeraria se encuentra regulada por el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, que señala:

ā€œActuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarĆ”n o decidirĆ”n desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, serĆ” sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos aƱos. En caso de reincidencia, se le cancelarĆ” su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demĆ”s sanciones a que haya lugarā€.


La jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones:


(i) cuando el accionante actĆŗa de mala fe;

(ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar.


Ante tal circunstancia,


ā€œla Corte concluyó que para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la Ćŗnica restricción legĆ­tima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a travĆ©s de la acción de tutelaā€

Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos:Ā 


(i) identidad de partes;


(ii) identidad de hechos;


(iii) identidad de pretensiones;


(iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista


El Ćŗltimo de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interĆ©s subjetivo a como dĆ© lugar, aspecto que ā€œdeja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a travĆ©s de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justiciaā€


Cuando no se considera una actuación temeraria


La actuación no es temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, esta se funda en:


(i) La falta de conocimiento del demandante;


(ii) el asesoramiento errado por parte de abogados; o


(iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, ā€œpropio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derechoā€.


En tales casos, ā€œsi bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera Ā“temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandanteā€.


Conozca el texto completo de la sentencia de tutela T - 162 de 2018:



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