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¡Ojo con la convocatoria! De ella depende la validez de la asamblea general de copropietarios

Foto del escritor: Jessica Alejandra Lancheros CendalesJessica Alejandra Lancheros Cendales

Jessica Lancheros

El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellín - Sala Civil, resolvió recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello en el marco de un proceso Verbal impugnación actos de asamblea, con ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en donde se analiza la validez de la convocatoria a la asamblea de copropietarios realizada por el representante legal de una copropiedad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- La asamblea de copropietarios y sus requisitos fundamentales


La asamblea de los copropietarios, en el contexto de la Ley 675 de 2001, es el órgano máximo de decisión dentro de la propiedad horizontal, siendo una de sus finalidades la aprobación de presupuestos, la elección del administrador, la determinación de cuotas de mantenimiento, la modificación de los reglamentos internos, y en general, cualquier cuestión relevante para el buen funcionamiento de la propiedad horizontal; especto a los requisitos que esta debe cumplir encontramos:


  • Convocatoria adecuada: Notificación formal y legal realizada con antelación, informando a los copropietarios sobre la fecha, hora, lugar y agenda de la asamblea.


  • Quórum deliberatorio suficiente: número mínimo de copropietarios presentes o representados en la asamblea para que esta pueda deliberar y tomar decisiones.


  • Mayorías decisorias alcanzadas: Son las mayorías necesarias para que las decisiones de la asamblea sean válidas.


2- Aspectos fundamentales para realizar la citación de la convocatoria de la Asamblea de Copropietarios de conformidad con la ley 675 de 2021


La convocatoria realizada por la asamblea General deberá comunicarse a todos los propietarios remitiéndose una notificación a la última dirección registrada por los mismos o a través de aviso en las carteleras del conjunto residencial con una antelación no inferior a quince (15) días calendario; cabe mencionar que la fijación de un aviso con la citación a la asamblea es complementaria y no se puede reemplazar el envío de la respectiva citación a cada propietario.


3- ¿Qué sucede cuando se realiza una Asamblea General de Copropietarios y esta no puede sesionar por falta de quórum?


Frente a esta situación, la ley 675 de 2001 en su artículo 41, indica que se deberá convocar una nueva reunión, que se llevará a cabo el tercer día hábil después de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. Para esta Asamblea de segunda convocatoria, no se requiere aviso o comunicación distintos del anuncio que, sobre la determinación del lugar, día y hora para efectuarla.


4- Postura del Tribunal ante la indebida notificación de la convocatoria


Sin lugar a dudas la realización de la citación para llevar a cabo la asamblea general, es fundamental para que tenga validez, pues el Tribunal alude que las anomalías que giraron en torno a la convocatoria generan la nulidad de todas las decisiones de la Asamblea y no solo la relativas a aprobación de presupuestos y estados financieros como que se trata de los requisitos necesarios para que aquella pudiera reunirse válidamente.”


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Conozca el texto de la sentencia:





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