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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Contrato De Mandato: Pactar honorarios con abogado por cuota litis conlleva obligación de resultado


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala Laboral, mediante decisión proferida el 27 de junio de 2023 en un Proceso Ordinario Laboral con radicado 76-147-31-05-001-2021-00127-01 y ponencia de la Magistrada Gloria Patricia Ruano Bolaños, analiza las características generales del contrato de mandato que se suscribe con abogados y si la gestión encomendada puede ser no solo de medio, si no solo de resultado específicamente lo relacionado con el pago de honorarios, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Contrato de mandato definición legal


El artículo 2142 del Código Civil define el contrato de mandato en los siguientes términos:


"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”


Del aparte normativo citado es posible concluir, además, que el contrato de mandato es de medio y no de resultado, salvo disposición expresa de las partes, quienes pueden convenir lo contrario.


2- Remuneración en el contrato de mandato


El artículo 2143 del Código Civil regula el tema de la gratuidad o la onerosidad del mandato, señalando que:


“El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez”


Pactada por las partes la onerosidad del contrato de mandato, tal estipulación se convierte en ley para las partes y para el Juez, lo que significa que la regulación de los honorarios debe forzosamente tasarse conforme la cláusula contractual, teniendo en cuenta entonces el cumplimiento total o parcial del contrato, de manera que tal como de antaño lo ha precisado la Corte Suprema, siempre se privilegiará la voluntad contractual de las partes, y sólo a falta de ésta entra el Juez a regular los honorarios (SL2545-2019).


3- Formas de remuneración en el contrato de mandato


Ha señalado la Corte Suprema de Justicia que en el contrato de mandato los honorarios pueden ser:


i) Determinados, que se conocen desde el principio del mandato,


ii) Aleatorios, cuando el mandatario recibe una parte de las utilidades -cuota litis- y


iii) Una mezcla de los dos anteriores, cuando se pacta un valor determinado al comenzar la gestión encomendada y una cuota parte o un porcentaje de lo que al final resulte a favor del mandante.


4. Honorarios por cuota litis implica una obligación de resultado


Cuando se trata de honorarios pactados cuota litis ha sostenido la corte Suprema de Justicia que esta conlleva una obligación de resultado, así lo explicó la sentencia SL020-2023 lo siguiente:


“Cabe agregar que la Corte al analizar un asunto similar en el que en un contrato de mandato, se pactó el reconocimiento de honorarios profesionales condicionado al resultado exitoso de la gestión judicial, recordó que cuando el pacto de contraprestación está sujeto a una obligación de resultado, de no llegarse a cumplir «la condición a que se sometió la obligación de pagar los honorarios» a favor del profesional del derecho, no surge deber alguno en cabeza del mandante que concede el encargo, pues la obligación remunerativa acordada no se hace exigible (...)"


En ese orden, valga subrayar, que el pacto de honorarios por cuota litis conlleva una obligación de resultado, por eso al pactarse honorarios sobre “sumas realmente recaudadas”, la obtención del porcentaje de honorarios, se sujeta a que al éxito real de la gestión que se le haya encomendado al profesional del derecho”.



Conozca el texto completo de la sentencia:

SSL-100-23
.pdf
Descargar PDF • 344KB


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