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  • Foto del escritorAdriana Isaza Palacin

Circunstancias Que Configuran Simulación Absoluta En La Constitución De Un Fideicomiso Civil


La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de CasaciónSC 2906 – 2021 abordó el análisis de los elementos que configuran la simulación absoluta en la constitución de un fideicomiso civil; considerando que, al configurarse ciertas circunstancias en tal negocio, se puede inferir la simulación de este.


Para abordar el tema, lo primero a precisar es la figura de fideicomiso civil, indicando que esta se encuentra definida por el Código Civil Colombiano en el artículo 794 el cual lo define como un negocio jurídico el cual está sujeto a una condición que, al cumplirse, genera como consecuencia que los bienes que constituyen tal negocio pasen a ser propiedad de otra persona, precisando que no es necesario que esta última previamente conozca la voluntad del negocio; esta figura siempre se deberá constituir mediante escritura pública y tendrá que inscribirse en la respectiva oficina de instrumentos públicos puesto que, al ser una limitación del dominio, debe ser incluida en el certificado de libertad y tradición.


"ARTICULO 794. <PROPIEDAD FIDUCIARIA>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución"


El fideicomiso civil cuenta con diferentes intervinientes que cumplen funciones particulares dependiendo la situación; las cuales son:


1. Fideicomitente: Es la persona propietaria del bien o bienes, que cuenta con la capacidad para crear el fideicomiso.


2. Fiduciario: Es aquella persona que recibe el bien o bienes en propiedad fiduciaria y tiene como obligación la transferencia del dominio, una vez se cumpla la condición.


3. Fideicomisario: Es el beneficiario del fideicomiso; es decir, el que, después de cumplida la condición, recibe el bien o bienes.


Teniendo en cuenta lo anterior, esta figura puede ser implementada de dos formas:


a. Fideicomiso civil sin designar a un fiduciario, es decir, en esta situación sólo existe como partes de este negocio el fideicomitente y el fideicomisario; aquí, el fideicomitente cumple las funciones propias del fiduciario hasta que se cumpla la condición establecida por el fideicomitente.


Esta forma de realizar el fideicomiso civil permite al fideicomitente continuar con la propiedad del bien o los bienes que se incluyen en el fideicomiso; además, hay que señalar que, utilizada esta forma, no sería necesaria la participación de un tercero, puesto que como ya se indicó no es necesario que el fideicomisario este enterado del negocio.


b. Fideicomiso civil compuesto por tres partes, es decir, el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario; en esta situación cuando se crea el fideicomiso, el fideicomitente le transfiere el bien o los bienes que se incluyen en el fideicomiso, a una persona denominada fiduciario, el cual tiene como función administrar la propiedad fiduciaria hasta que se cumpla la condición y deba ser restituido al fideicomisario o beneficiario.


Ahora bien, habiéndose precisado la figura del fideicomiso civil se indica que la situación fáctica objeto de la sentencia que aquí se analiza consiste en que una persona constituyó un fideicomiso civil, donde dos de sus hijos eran los fiduciarios y los beneficiarios serían los hijos de estos, cuando se cumpliera la condición (muerte) del fideicomitente; sin embargo, una persona que se creyó afectada con la decisión adoptada luego que de que se cumplió la condición y se produjo el negocio, presentó demanda solicitando que se declarara simulado el acto jurídico de fiducia y se decretara la nulidad absoluta del fideicomiso.


Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, luego de estudiados los argumentos expuestos por las partes, manifestó respecto a la simulación que esta posee ciertas características que configuran su estructura, como lo son:


i) La presencia de dos o más personas que acuerdan dar una falsa apariencia a su voluntad;


ii) El propósito de engañar a otros y


iii) Una disconformidad intencional entre lo querido y las atestaciones realizadas.

Así mismo, indicó que para demostrar una simulación no sólo se debe tener en cuenta un indicio, sino que se hace necesario contar un varios que sean graves, precisos y concordantes, para que se pueda hacer un estudio de estos en conjunto, de conformidad con lo indicado en el artículo 242 del Código General del proceso que precisa que “El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso”, y así, de la mano con las reglas de la experiencia y la lógica, se pueda llegar a una conclusión de que existe un negocio ficticio.


En el caso que aquí se estudia la Sala, señaló ciertos indicativos circunstanciales que la llevaron a considerar la existencia de un pacto simulado entre las partes, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:


- La ignorancia absoluta por parte de los fiduciarios sobre el acto celebrado.


- La dominancia del transmisor de la propiedad en la ideación del fideicomiso y si conformación.


- Afinidad entre los partícipes del fideicomiso, situación que puede dar un indicio para considerar que existe simulación, dado que este es un arquetipo conocido como “affectio”, donde se infiere que las convenciones y actos fingidos, se suele recurrir a sujetos con los cuales se haya construido un ligamen de confianza.


- No aplicación de las características del fideicomiso como lo son:


o Reserva de usufructo

o Limitaciones impuestas a los fiduciarios:

o Limitaciones impuestas a los fideicomisarios:


- Retención de la posesión por parte del fideicomitente


Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia manifestó que, una vez analizados los hechos y pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se pudo concluir que el negocio jurídico fue simulado; precisando que:


i. existía una relación paternal, de confianza y especial afinidad entre las partes,


ii. Que el constituyente siempre mantuvo un comportamiento dominante en el negocio, además se reservó el derecho de usufructo vitalicio sobre los bienes,


iii. Que el fideicomitente nunca dejó la administración de los bienes.


De conformidad, con lo aquí analizado se puede concluir que a la hora de realizar el negocio jurídico de fideicomiso civil, se debe tener en cuenta lo que se pretende con este puesto que, como se explicó en el inicio de este escrito existen dos formas en que se puede constituir, ya sea con un fiduciario o sin este, teniendo en cuenta que la diferencia de los dos oscila claramente en que, en caso de que exista un fiduciario, este es el que queda a cargo de la administración de los bienes hasta que deba restituirlo al beneficiario; es decir, el fideicomitente ya no tendría la propiedad de los bienes que se incluyan en tal fideicomiso; y en caso, de que se continúe con los actos de administración del bien se puede correr el riesgo de que suceda lo relatado en la sentencia, es decir, que se considere que existió simulación en el negocio.


Por el contrario, si se constituye el fideicomiso civil sin que exista un fiduciario, los bienes seguirán a cargo del fideicomitente quien, al momento de que se cumpla la condición, deberá restituir los bienes al beneficiario o fideicomisario.



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