Mediante concepto 2-2021-24279 de 2021 emitido por la Directora de Doctrina y Asuntos Normativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se analizan los conceptos relacionados con la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado respecto de las infracciones urbanísticas, en los siguientes términos:
1. Consideraciones sobre la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado en materia de infracciones urbanísticas.
Inicialmente y para una mejor comprensión del tema se abordarán los conceptos relacionados con la caducidad de la potestad sancionadora de la administración respecto de las infracciones urbanísticas.
El primer criterio a identificar es el de la caducidad, para lo cual consultamos el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que la define como:
"Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas."
Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2010, señaló que:
“La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y su fundamento se haya en la necesidad que tiene el conglomerado social “(…) de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico”.
En segundo término, tenemos el criterio de la potestad sancionadora, entendida como la atribución dada por las leyes a las autoridades públicas con la finalidad de establecer sanciones en el momento en que se produce una infracción al régimen jurídico respectivo, a este particular la Corte Constitucional ha señalado:
“(…) a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe, sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas.”
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