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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Bienes Comunes: ¿Contabilización como activos de la copropiedad?


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto 2020-0513 emitido el 22 de mayo de 2020 señaló el tratamiento contable que tienen los bienes comunes en las propiedades horizontales, en los siguientes términos:


"En el caso planteado en su consulta, se indica que la copropiedad, registró como activos el edificio entregado por la constructora, donde opera actualmente el salón comunal y las oficinas de administración. Sobre el particular, según la orientación técnica No. 15, le informamos que estos bienes no pueden ser incorporados en la contabilidad de la copropiedad, dado que su titularidad corresponde a los copropietarios, y salvo que se haya realizado un proceso de desafectación de estos bienes, en la cual los copropietarios hayan transferido a la copropiedad, su titularidad legal, estos no podrían ser contabilizados como parte de los activos de la copropiedad"


En tal sentido, sólo los bienes comunes desafectados, entendiendo por estos aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura pública debidamente registrada, previa autorización de las autoridades competentes y la aprobación de la Asamblea de Propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad, desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para su reconocimiento y medición como elementos de propiedades, planta y equipo.


Por lo anterior, si la copropiedad registró , como activo, los bienes comunes de la copropiedad, sin que hubiera existido un proceso de desafectación, lo que debería hacer es revertir todos estos registros, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos contables.


"Ahora bien, Tratándose de bienes adheridos a la copropiedad, como un ascensor o un tanque de agua, estos tampoco pueden ser activados como activos de la copropiedad, por cuanto ellos están adheridos al edificio o conjunto"


Conozca el texto completo del concepto emitido por el CTCP:




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