El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto 2020-0513 emitido el 22 de mayo de 2020 señaló el tratamiento contable que tienen los bienes comunes en las propiedades horizontales, en los siguientes términos:
"En el caso planteado en su consulta, se indica que la copropiedad, registró como activos el edificio entregado por la constructora, donde opera actualmente el salón comunal y las oficinas de administración. Sobre el particular, según la orientación técnica No. 15, le informamos que estos bienes no pueden ser incorporados en la contabilidad de la copropiedad, dado que su titularidad corresponde a los copropietarios, y salvo que se haya realizado un proceso de desafectación de estos bienes, en la cual los copropietarios hayan transferido a la copropiedad, su titularidad legal, estos no podrían ser contabilizados como parte de los activos de la copropiedad"
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