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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Beneficios para las sociedades que se someten al régimen de insolvencia empresarial


Los procesos de insolvencia son instrumentos legales que permiten a los deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.


Teniendo en cuenta la situación económica actual que afronta Colombia con la aparición del COVID - 19; un gran número de empresas están atravesando una situación inesperada con sus finanzas que les impide cumplir con sus obligaciones financieras, laborales y tributarias; por lo que una solución es acogerse al régimen de insolvencia empresarial señalado en la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560, 742 y 772 de 2020, a través de los cuales podrá acceder entre otros a los siguientes beneficios:


Con la aceptación de la solicitud del tramite de insolvencia se producirán los siguientes efectos en favor de las empresas que se sometan a este régimen, los cuales describimos a continuación:


- No podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.


- Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.


- Las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse.


- No podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.


- Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.


- No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.


- El deudor admitido a un trámite de reorganización podrá buscar la renegociación, de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuera parte.


- Queda suspendido de pleno derecho, el plazo dentro del cual pueden tomarse u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social, con el objeto de enervar la causal de disolución por pérdidas.


Se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales.


- El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.


El deudor sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar los siguientes actos:


- Enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios.


- Constituir cauciones sobre bienes del deudor.


- Hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones.


- Adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas.


No obstante lo anterior, es preciso señalar que a partir de la expedición de los Decretos 560, 742 y 772 de 2020 se crearon normas transitorias aplicables a pequeñas y medianas empresas, estableciendo algunas excepciones; las cuales puede consultar en los siguientes enlaces en donde hemos abordado su análisis puntual:




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