
La Ley 675 de 2001 define la Propiedad Horizontal como una forma especial de dominio, en donde concurren derechos privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes. Ahora bien para poder conservar y mantener estos, se hace necesario generar el cobro de lo que denomina la ley como "expensas comunes necesarias" llamadas comúnmente como cuotas de administración.
A continuación resolveremos algunas inquietudes frente a la naturaleza juridica de las cuotas de administración así:
1. ¿Que es una cuota de administración y para que se destina en la copropiedad?
Las expensas comunes y/o cuotas de administración de conformidad a lo establecido en la Ley 675 de 2001 forman parte del patrimonio de la copropiedad y tienen como finalidad Garantizar la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
Se entendienden como esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.
2. ¿Como se calcula el valor de la cuota de administración para cada copropietario?
La ley 675 de 2001 establece dos parámetros para establecer el valor porcentual con el que deben contribuir los copropietarios en el pago de las cuotas de administración así:
- Por coeficiente de copropiedad: Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
- Por módulos de contribución: Indices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
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