Omisión de Agente Retenedor: La Inaplicabilidad de la Prisión Domiciliaria y la Suspensión Condicional de la Pena
- Guillermo Diaz Socio Clickabogados
- 3 mar
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, en Sala Única, con ponencia del Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso. La sentencia analiza la procedencia de la concesión de subrogados en el delito de omisión de agente retenedor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- Caso en concreto
El caso se refiere a un representante legal de una sociedad por acciones simplificada, quien no cumplió con su obligación de realizar el pago del impuesto a las ventas (IVA) y retención en la fuente, acumulando una deuda de $312.654.000.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lo condenó a 24 meses de prisión y a una multa por la misma cantidad adeudada. Además, se le negaron los subrogados de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esta decisión se basó en la prohibición del artículo 68A del Código Penal, que impide la concesión de subrogados en delitos contra la administración pública, y en la falta de acreditación de la condición de padre cabeza de familia.
La defensa, insatisfecha con la decisión, apeló la sentencia. Argumentaron que la prohibición de subrogados penales en este tipo de delitos era inconstitucional y solicitaron la prisión domiciliaria para Granados Acosta.
2- Postura del tribunal
El Tribunal, tras un análisis exhaustivo del caso, confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvieron que la omisión de agente retenedor es un delito grave que perjudica el funcionamiento de la administración pública, por lo que la prohibición de subrogados penales es aplicable. Para respaldar su decisión, se basaron en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ya ha validado la constitucionalidad de este tipo penal.
En cuanto a la solicitud de prisión domiciliaria, el Tribunal determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para concederla. No se demostró que el condenado tuviera la condición de padre cabeza de familia, ni que el cuidado del menor estuviera exclusivamente a su cargo.
3- Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no solo confirma la condena de Granados Acosta, sino que también sienta un precedente importante sobre la aplicación de la ley en casos de delitos contra la administración pública. La sentencia destaca la gravedad de la omisión de agente retenedor y la necesidad de una respuesta firme por parte del sistema judicial para proteger los recursos públicos.
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