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ENTREGA DE BIENES A TERCEROS EN CALIDAD DE COMODATO Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS

Guillermo Diaz Socio Clickabogados

Actualizado: 9 ago 2020


En esta entrada abordaremos el estudio de las obligaciones que se derivan de un contrato de comodato, en los siguientes términos:

Análisis Jurídico

El presente análisis consta de dos partes: la primera se estudiará el soporte jurídico para la entrega de bienes a terceros en calidad de comodato y la segunda se estudiara las obligaciones que surgen para el comodatario, para concluir cuales obligaciones como el pago del impuesto predial, servicios públicos, gastos de mantenimiento y adecuación y seguros y similares corresponden al comodatario y cuales al comodante como propietario del inmueble.

1. Soporte jurídico para la entrega de bienes a terceros en calidad de comodato.

Del Artículo 2200 del Código Civil se puede definir el contrato de comodato, como aquel negocio jurídico mediante el cual, una parte entrega a la otra, una especie mueble o un inmueble, para que se haga uso de ella, de manera gratuita, con la obligación de restituir la misma cosa, después de terminado el uso o el tiempo acordado.

Ahora bien, en cuanto al bien prestado o entregado en uso, el Artículo 2201 del Código Civil establece que: “El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario”. De otra parte sobre quién se beneficia de los bienes es decir el comodatario, el Art. 2202 establece: “El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo”. Así las cosas, como quiera que en el contrato de comodato, el comodante transfiere el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, se entiende que salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita corresponden al comodatario y no al comodante.

En cuanto a su publicidad y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el contrato de comodato puede ser verbal o escrito, es un acto que no demanda publicidad, y como tal, tampoco la propiedad se verá afectada, ya que la misma se mantiene en cabeza del Comodante, a pesar de que se conceda gratuitamente el derecho de uso de un bien mueble o inmueble.

Finalmente el contrato de comodato, debe reconocerse contablemente tanto por el comodatario como por el comodante, para su registro contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 110 y 121 del Decreto 2649 de 1993, en lo atinente al registro del bien en comodato como "cuentas de orden por derechos contingentes" debido a que el contrato de comodato es entendido como un compromiso o contrato del cual se pueden derivar derechos.

2. Obligaciones derivadas del contrato de comodato

Como obligación emanada del contrato de comodato para el comodante tenemos la de dar la cosa, hacer entrega material de ella al comodatario, trasladar la posesión, cubrir los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, responder de los perjuicios que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél.

Respecto a las obligaciones del comodatario con respecto a la cosa cedida en uso, se tiene que son básicamente tres, la de utilizar la cosa, conservarla y restituirla; las anteriores obligaciones se detallan de la siguiente manera:

  • Utilizar la cosa, de conformidad con la naturaleza de ésta o para el uso que se le prestó.

  • Está obligado a conservar la cosa con la diligencia más adecuada según sus intereses.

  • Restituir la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, y en caso de urgente necesidad de ella, el de restituirla antes de lo pactado.

  • Cubrir los gastos ordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada.

Ahora bien, con respecto a asumir los gastos ordinarios que se causen como obligación de garantizar la conservación del bien, el comodatario, quien es el que usa y goza de él a título gratuito, deberá asumir obligaciones tales como pago de servicios públicos, seguros, impuestos y demás gastos que son propios del bien y que se encuentran íntimamente vinculados con su uso y, en general, con el ámbito de las responsabilidades del comodatario que prevé el Código Civil.

De lo expuesto anteriormente se desprende la obligación para el comodatario de asumir ciertas cargas inherentes al respectivo contrato, tales como, asumir el pago del impuesto predial, toda vez que la cancelación de ese tributo garantiza la conservación del bien, el impuesto predial tiene carácter permanente (su liquidación es anual) y, en consecuencia, previsible; y es una carga que recae directamente sobre el predio, constituyéndose en un gasto propiamente dicho del bien dado en uso. En este sentido, el comodatario tendrá sobre la cosa todos los derechos que le hayan sido cedidos en virtud del contrato, salvo el de propiedad, por regla general se limita al derecho de posesión, siendo natural que aparezca enlistado entre los deberes que corresponden al comodatario el pago de erogaciones fiscales para la conservación del bien.

En los anteriores términos esperamos haber sido claros y haberle dado las herramientas necesarias para entender la figura del contrato de comodato para la entrega de bienes a terceros en calidad de comodato y las obligaciones derivadas de este tipo de contrato.

 
 
 
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