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  • Guillermo Diaz - Socio Clickabogados &

CARACTERÍSTICAS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.


En esta entrada resolveremos algunas inquietudes referentes a los considerados Trabajadores de dirección, confianza y manejo en los siguientes términos:

1. ¿Quiénes son considerados Trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo?

Conforme a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia[1] se entiende que un trabajador de dirección, confianza y manejo es aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta dentro de la empresa se encuentra ubicado en un nivel especial de responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que, van encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

2. ¿Cuáles son las características de los empleados de Dirección, Confianza y Manejo?

Son características de los empleados de dirección, manejo y confianza las siguientes:

  1. Ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, su nivel de responsabilidad o mando lo faculta para representar al empleador. (Art. 32 Código Sustantivo del Trabajo.)

  2. No se les aplica la jornada máxima legal, pueden trabajar jornadas superiores o inferiores a la máxima legal, sin que tengan derecho al pago o reconocimiento de horas extras (Art. 162 C.S.T).

  3. Si laboran en días de descanso como los domingos y festivos tienen derecho a recibir la remuneración de este trabajo con los recargos antes enunciados en los artículos 179 y 180 del C.S.T.

  4. No puede ausentarse de la empresa mientras que las obligaciones exijan su presencia.

  5. La calidad de trabajador de dirección, manejo y confianza puede ser expresamente contemplada en el contrato de trabajo, de lo contrario se entenderá que por las funciones que adelanta el trabajador ese es la categoría que el empleador ha querido darle.

  6. La remuneración ordinaria de esta categoría de trabajadores debe compensar el tiempo adicional más allá de la jornada ordinaria de los demás trabajadores.

3. Ejemplos prácticos de quienes son considerados empleados de Dirección, Confianza y Manejo.

Los trabajadores de dirección, confianza y manejo, por las funciones asignadas y grado de responsabilidad o mando, tienen los siguientes cargos dentro de una organización:

  1. Directores, administradores y gerentes generales cuando tengan carácter de trabajadores.

  2. Directores técnicos y administrativos y sus colaboradores inmediatos, tales como Jefes de producción, de laboratorios, de investigaciones, de seguridad industrial, de compras y ventas, de personal y otros semejantes, de cuya capacidad y alto grado de responsabilidad depende el buen resultado de los trabajos.

  3. Profesionales tales como abogados y contadores que tengan a su cargo respectivamente, la defensa de los intereses de la empresa y su contabilidad, siempre y cuando tenga el carácter de trabajador.

  4. Los profesionales (consultores) cuando tengan carácter de trabajadores y recae sobre ellos funciones de confianza con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa.

  5. Los trabajadores encargadas de guardar los secretos de fabricación, producción, etc.

  6. Los trabajadores que tengan a su cargo la vigilancia general de los trabajos.

Así las cosas, no se puede considerar trabajadores de dirección, manejo y confianza a aquellos trabajadores que cumplen funciones administrativas tales como las secretarias, mensajeros, personal del servicio de aseo, etc.; quienes por sus funciones no tienen encargos de responsabilidad o mando y por ende no representarían al empleador.

[1] Ver sentencia del 22 de abril de 1961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL.

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