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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

¿Pueden los fondos de empleados suscribir libranzas o autorizaciones de descuento según la Ley 1527?


En esta entrada compartimos el concepto unificado 20181100340001 emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, entorno a la posibilidad que tienen los Fondos de Empleados de suscribir con sus asociados libranzas o autorizaciones de descuento en los términos de la ley de libranza en los siguientes términos:


El artículo 2 de la Ley 1902 de 2018 adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, el cual dispone lo siguiente:


“Parágrafo 4. Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del Decreto-ley 1481 de 1989”.


Del aparte citado es posible concluir que a los fondos de empleados no les resulta aplicable el marco regulatorio contenido en la Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, toda vez que en virtud del mandato consagrado en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, a tales organizaciones solidarias les aplica lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989.


A continuación transcribimos apartes de la postura de la Superintendencia de Economía Solidaria frente al caso:


"III. CONCEPTO.


- En virtud del mandato consagrado en los artículos 55 y 56 del Decreto 1481 de 1989, concordante con el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010, los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes las sumas de dineros que éstos adeuden a favor de los fondos de empleados.


- La autorización de descuento citada en el párrafo anterior será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador sobre tal descuento.


- Los empleadores deberán acatar lo dispuesto por sus trabajadores respecto de las sumas de dinero autorizadas para descontar de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados por tal omisión.


- Respecto a los límites de descuento, los empleadores deberán velar porque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989, así: (i) no existe límite de descuento cuando la autorización del trabajador versa sobre cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes y (ii) los descuentos del trabajador o pensionado por concepto de obligaciones con fondos de empleados y los permitidos por la ley laboral, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) sobre los salarios o pensiones percibidos por aquéllos.


- En relación con el artículo 22 de la Ley 1527 de 2012 , adicionado por el artículo 14 de la Ley 1902 de 2018, el límite de descuento coincide con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989, lo cual permite establecer que la aplicación en uno u otro caso genera el mismo efecto jurídico, así: los descuentos del trabajador o pensionado por concepto de obligaciones con fondos de empleados y los permitidos por la ley laboral no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) sobre los salarios o pensiones percibidos por aquéllos.


- Un último punto que consideramos importante abordar es el que establece el inciso tercero del artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010, referido al orden de prelación que el empleador debe aplicar cuando el trabajador o pensionado, según el caso, suscribe autorizaciones con fondos de empleados y otras personas jurídicas que tienen capacidad legal para suscribir autorizaciones de descuento.


- En estos casos, la norma resuelve el tema mediante un principio según el cual el primero en el tiempo será primero en el derecho. El inciso tercero del artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010 ya mencionado, establece el orden de prelación de retenciones y entrega de dineros, razón por la que, en criterio de esta oficina, será la primera solicitud que se presente formalmente ante el empleador y que contenga la autorización de descuento, la que estará en primer orden de prelación para que éste –el empleador- comience a efectuar las retenciones correspondientes.


Conozca el texto completo del concepto emitido por la Superintendencia de economía solidaria:

20181100340001
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