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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

¿Las anotaciones realizadas en la página web de la Rama Judicial vulnera el derecho al buen nombre?

Actualizado: 21 ago 2020


En estar entrada analizaremos si las anotaciones que se realizan en la página web de la Rama Judicial (Sistema siglo XXI) vulneran o no los derechos al buen nombre, honra y habeas data de las partes intervinientes en los diversos procesos que se adelantan en los despachos judiciales, en los siguientes términos:


Naturaleza de las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales


La Corte Suprema de Justicia frente al particular ha expresado lo siguiente:


"[L]as anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.


Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450)"


En el mismo sentido la Corte Constitucional ha expresado:


"[L]os sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas”(T- 020/2014)"



De los apartes citados es posible concluir que los jueces por vía de tutela no están habilitados para intervenir ni para ordenar la cancelación de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que la exposición de estos obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014.


Rectificación y/o actualización de información

Ahora bien si alguna persona desea que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, sobre los trámites que se promovieron en donde actúa sea actualizada y/o rectificada, le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante la autoridad que generó el registro, aclarando, eso sí, que dichos registros, no pueden ser cancelados o suprimidos, porque no son antecedentes, sino datos históricos.


¿Existe alguna vulneración de derechos fundamentales?


Resulta preciso señalar que la información almacenada en dicho sistema no vulnera derechos fundamentales, pues únicamente se ciñe a resumir brevemente los hechos que se dan en los procesos judiciales que se adelantan, sin que acredite algún tipo de responsabilidad en contra de las partes.

Adjuntamos pronunciamientos de tutela frente al tema:

Sentencia T 63 de 2020
.pdf
Download PDF • 197KB

Sentencia T 291 de 2020
.pdf
Download PDF • 171KB


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