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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Decreto 1341 de 2020 establece las condiciones de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural


El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1341 de 2020, con el fin de establecer la política pública de vivienda rural, así como las condiciones de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", en los siguientes términos:


Definiciones.


Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:


- Vivienda de Interés Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).


- Vivienda de Interés Prioritaria Rural (VIPR). Es aquella vivienda de interés prioritario ubicada en suelo clasificado como rural, cuyo valor no exceda los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv).


- Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural de que trata este título es un aporte estatal en dinero o especie entregado al beneficiario por la entidad otorgante del mismo. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podrá aplicar en las siguientes modalidades:


• Vivienda nueva en especie. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.


• Vivienda nueva en dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna recursos en dinero como complemento para la adquisición o construcción de una vivienda nueva, entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.


• Mejoramiento de vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el subsidio para superar carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y módulos de habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los aspectos referidos al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.


Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.


Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro, cuya ejecución se desarrollará de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Ley 890 de 2017.


Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados para vivienda de interés social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas.


SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL Y VIVIENDAS SOBRE LAS QUE PUEDE APLICARSE


Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).


Concurrencia. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente capítulo podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de estos lo permitan. Así mismo se aplicará a los hogares ubicados en las zonas donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.


Condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo, las condiciones específicas para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el cual como mínimo, deberá contar con los siguientes requisitos:


1. Haber sido focalizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


2. Tener título o posesión del predio donde se realizará la vivienda o el mejoramiento.


3. Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias.


4. Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo, y no esté ubicado en zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional.


Restricciones para la Postulación y posterior Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.


No podrán postular ni acceder a a asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:


1. Que sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, distinta a la postulada para los casos de mejoramientos de vivienda.


2. Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición o mejoramiento de vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de interés.


Se exceptúan quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de la ocurrencia de desastres de origen natural, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.


3. Que hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 3a de 1991. .


Construcción o mejoramientos en zonas de alto riesgo.


No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, los hogares cuyo predio para la construcción de vivienda nueva o la vivienda objeto de mejoramiento se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable, zona de protección de recursos naturales, zona de reserva de obra pública o de infraestructuras básica del nivel nacional, regional o municipal o área no apta para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de


Legalización del subsidio familiar de vivienda rural.


Las condiciones de legalización del Subsidio Familiar de Vivienda Rural serán determinadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dependiendo la modalidad del subsidio a asignar.


Revisión de la consistencia y/o veracidad de la información.


El Fondo Nacional de Vivienda o quien este indique, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los postulantes. En caso de evidenciarse inconsistencias en la documentación presentada por los postulantes, el Fondo Nacional de Vivienda dará traslado de la información a las entidades competentes para la investigación de posibles conductas punibles, y dará aplicación a la sanción de que trata el artículo 30 de la Ley 3 de 1991.


Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda.

Serán causales de pérdida y restitución del subsidio las siguientes:


1. Cualquier falta de veracidad en los documentos o información, entregados por el hogar beneficiario.


2. Cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido el plazo de que trata el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, o de la disposición que la modifique, contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega de la solución de vivienda, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.


- Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se haya hecho entrega de la intervención, según la modalidad que aplique, al hogar beneficiario, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad otorgante.


- Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y restitución del subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título 111 capítulo 111 de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.


Conozca el texto completo del Decreto 1341 de 2020:

DECRETO 1341 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2020
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