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  • Foto del escritorMarcela Gómez Núñez

Configura falta grave del trabajador solicitar anticipo de cesantías y no dar el uso autorizado.


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Prada Sánchez mediante sentencia con radicado No. SL1212 - 2022, analiza si se configura justa causa para terminar el contrato laboral al trabajador que solicita anticipo de auxilio de cesantías para el mejoramiento de vivienda y no lo realiza, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


El conflicto laboral tuvo origen en la solicitud de retiro parcial de cesantías, con destino al mejoramiento de vivienda del trabajador y este no acreditó el uso correcto de los recursos; en desarrollo de los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe verificar el uso adecuado del auxilio de cesantías cuando, de manera excepcional, autoriza su pago directo antes de la terminación del contrato para los fines expresamente señalados en la ley, como es el caso del mejoramiento de la vivienda.


En ese orden, el trabajador «solicitó las cesantías con la finalidad de mejorar su vivienda, pero no las invirtió totalmente en ello», por manera que incurrió en las faltas graves endilgadas por el empleador y que fueron consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo, especialmente, las relacionadas con la entrega de información inexacta para obtener un provecho indebido, así como el incumplimiento de las normas y procedimientos internos.


Consideraciones de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia


"Dada la senda por la cual se orienta el cargo, queda libre de discusión que el trabajador solicitó un anticipo del auxilio de cesantías para mejoramiento de vivienda, pero no acreditó la ejecución de las obras; también, que fue reticente a la realización de las visitas de verificación y no dio muestras claras y fehacientes de la intención de reintegrar los recursos.


En ese contexto, el Tribunal concluyó que el trabajador incurrió en las faltas graves endilgadas por el empleador y que fueron consagradas bajo esa connotación en el artículo 72 del RIT; especialmente, las relacionadas con la entrega de información inexacta para obtener un provecho indebido, así como el incumplimiento de las normas y procedimientos internos (numerales 3, 4, 21, 29, 51, y 60). Ello, en armonía con el numeral 6, literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.


Conviene precisar que la norma sobre la cual gravita la discusión, consagra como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos"


En ese contexto se entiende que, a pesar de las explicaciones del trabajador por la no realización de las obras, los retrasos presentados no podían dar pie a un escenario de indefinición de la inversión; mucho menos, a que el uso de los dineros quedara al arbitrio del trabajador por una aparente falta de claridad sobre el plazo que tendría para ello. Fue así como el tribunal acudió a los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo, para recordar el ineludible deber del empleador de verificar la utilización correcta y adecuada del auxilio de cesantías pagado en forma anticipada.


Así mismo, el juzgador de alzada enfatizó que las eventuales oportunidades de venta del inmueble, no eximían al trabajador de la obligación de invertir el auxilio de cesantías solicitado con una finalidad específica; con mayor razón, si de ninguna de las pruebas aportadas afloró una verdadera intención de devolver los recursos, dada la imposibilidad de materializar la inversión programada.


Conozca el texto completo de la sentencia:

SENT_1651063807
.pdf
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