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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Asambleas presenciales que se realicen en propiedades horizontales debe exigirse carné de vacunación


Compartimos en esta entrada el concepto 2022EE0006328 emitido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mediante el cual se resuelve una consulta relacionada con la existencia de algún tipo de prohibición, restricción, recomendación y/o deber entorno al desarrollo de las asambleas generales de propietarios que se realicen de forma presencial en las propiedades horizontales, y la necesidad de exigir carné de vacunación para estos efectos, en los siguientes términos:


- Consulta textual:


El peticionario consulta si existe “algún tipo de prohibición, restricción, recomendación y/o deber entrono al desarrollo” de las asambleas generales de propietarios presenciales y sobre la necesidad de exigir carné de vacunación para estos efectos.


- Desarrollo de asambleas virtuales


"Para el desarrollo de asambleas generales de copropietarios durante el 2022 se deberá cumplir con las disposiciones que, sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías y medios de comunicación sucesiva o simultánea, establece la Ley 675 de 2001, así como las disposiciones previstas en el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 1,2, 3 y 14 del Decreto 176 de 2021"


- Exigencia de carné de vacunación para desarrollo de asambleas presenciales


"Respecto a las asambleas presenciales debe indicarse en primer lugar que el Ministerio de Salud y protección Social mediante Resolución 1913 de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria en los siguientes términos:


“Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de febrero 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.”


Resolución 304 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de abril de 2022 emergencia sanitaria por el coronavirus COVID - 19, declarada mediante resolución 385 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021


Asimismo, la Resolución 1687 de 2021, que modificó la Resolución 777 de la misma anualidad, estableció en su artículo 1 un sistema gradual en el que los aforos en eventos públicos y privados varían según el porcentaje de vacunación que cada municipio haya alcanzado y el nivel de ocupación de camas UCI. De relevancia para la consulta elevada resulta lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo1 de la referida norma el cual establece:


“4.3 (…)Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.gov.co”


Esta materia también ha sido desarrollada por el Decreto 1615 de 2021 en su artículo 2:


“Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. Parágrafo 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes. (…)


Conforme a lo arriba expuesto las asambleas de propietarios que se desarrollen presencialmente deberán ajustarse a la normatividad arriba indicada que a la fecha es la que se encuentre vigente para regular aforos y obligación de carné de vacunación. Se resalta que la aplicación del marco normativo arriba referido supone evaluar variables específicas de cada municipio como sus niveles de vacunación y ocupación de camas UCI, así como también de la masividad del evento público o privado"


Consulte el texto completo de la concepto emitido por el Minvivienda:

Radicado 2022ER0009115 ASAMBLEADEPROPIETARIOS
.pdf
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