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  • Guillermo Diaz - Socio Clickabogados & Asociados

Aspectos relevantes del proceso Monitorio con la entrada en vigencia del Código General del Proceso.

Actualizado: 9 ago 2020


En la exposición de motivos de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), se invoco como argumento que con la introducción del Proceso Monitorio a nuestra legislación se aumentaría el acceso a la justicia para el ciudadano de a pie, teniendo en cuenta que este proceso podrá ser iniciado sin intervención de abogado y tiene un trámite que facilita la constitución de un título ejecutivo sin necesidad de agotar todo el trámite de un proceso de conocimiento.

El Proceso Monitorio lo encontramos en el Código General del Proceso en los artículos 419 al 421, entendido este como un proceso declarativo de naturaleza especial.

¿Cual es su finalidad?

El Proceso Monitorio va encaminado a que los acreedores de obligaciones en dinero de mínima cuantía, que carezcan de título ejecutivo puedan hacerlas exigibles de manera célere y eficaz, sustrayéndose de los formalismos procedimentales que ordinariamente extienden de manera innecesaria la duración de un proceso judicial. Esto, a través de un procedimiento informal, expedito y simplificado, en el que la orden de pago emitida por el juez surge con base en la simple afirmación del acreedor, sin que requiera necesariamente de una prueba documental sobre la existencia de la obligación y en el que la oposición del deudor torna ineficaz la orden de pago, de forma que en este evento se iniciaría el contradictorio.

Principales Caracteristicas.

De conformidad con el artículo 421 del Código General del Proceso, el proceso monitorio se caracteriza por:

1. solamente se puede iniciar y seguir contra el deudor notificado personalmente, sin que este pueda ser representado por un curador ad litem, circunstancia que constituye la mayor garantía de un debido proceso;

2. solo procede para el pago de sumas de dinero de naturaleza contractual, determinadas y exigibles, que sean de mínima cuantía,

3. surtida la notificación personal, si hay oposición del deudor, el proceso debe seguirse por el procedimiento verbal sumario. Es decir, la inversión del contradictorio, como característica del procedimiento, no quebranta el debido proceso, porque la obligatoria notificación personal asegura el derecho de defensa del deudor.

Sentencia C-726/14


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