Mincomercio reglamenta creación de sello para empresas que realicen sus pagos en plazos menores
En esta entrada compartimos la Resolución número 0660 de 2022 expedida por El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se modifica la Resolución número 1514 de 2021 por la cual se establecen las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempo de pago en Plazos Justos, en los siguientes términos:
1. Consideraciones:
Por medo de La Ley 2024 de 2020 se adoptaron normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación.
De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 2024 de 2020, el Gobierno Nacional está en la obligación de reglamentar reconocimientos, tales como la creación de un sello para aquellas empresas que realicen sus pagos en plazos menores o iguales a los establecidos en la mencionada ley, así como, de la elaboración y publicación anual de una lista de empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento mencionado a aquellas que se encuentren en los primeros lugares.
El Decreto 1733 de 2020, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el reconocimiento establecido en el artículo 8º de la Ley 2024 de 2020 y determinó que mediante resolución se establecerían las condiciones, plazos y términos de la convocatoria, así como el reconocimiento que se otorgará a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1514 de 24 de diciembre de 2021 mediante la cual estableció las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempo de pago en Plazos Justos.
El artículo 20 de la referida Resolución señaló que el Ministerio adelantaría las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que la decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial, artículos 185 al 189, regula lo referido a las marcas de certificación, que identifican en el mercado no propiamente a las personas naturales o jurídicas, sino a los productos o servicios que aquellas producen o prestan, cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. El titular de la marca deberá definir el reglamento de uso de la misma donde indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación, las características garantizadas por la presencia de la marca; y la descripción sobre la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca.
2. De la decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial
La decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial, artículos 185 al 189, regula lo referido a las marcas de certificación, que identifican en el mercado no propiamente a las personas naturales o jurídicas, sino a los productos o servicios que aquellas producen o prestan, cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. El titular de la marca deberá definir el reglamento de uso de la misma donde indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación, las características garantizadas por la presencia de la marca; y la descripción sobre la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca.
3. De la necesidad de modificar la Resolución número 1514 de 2021 "Por la cual se establecen las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempo de pago en Plazos Justos"
De acuerdo a lo manifestado anteriormente se hizo necesario modificar la Resolución número 1514 de 2021, en el sentido de abarcar los aspectos que señalan las normas de propiedad industrial, especialmente los artículos 185 al 189 de la decisión 486 de la Comunidad Andina.
3. Resolución 0660 de 2022
"RESUELVE:
Artículo 1º
Modifíquese el artículo 6º de la Resolución número 1514 de 24 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
Artículo 6º. Creación y naturaleza del Sello. Créese el Sello de Pago en Plazos Justos como signo que otorga el Administrador respecto de todos los productos y/o servicios de la clasificación internacional de Niza que sean producidos, comercializados y/o prestados por aquellas empresas que pagan a sus proveedores en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario y que cumplen con las demás exigencias de la Ley 2024 de 2020 y el capítulo 57 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y que soliciten la autorización del uso del sello de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución. La solicitud para obtener el sello es de acceso voluntario y gratuito.
Artículo 2
Adiciónese el numeral 7 al artículo 13 de la Resolución número 1514 de 24 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
Artículo 13. Certificación de la autorización del uso del sello:
7. Alusión a producto(s) y/o servicio(s) de la clasificación internacional de Niza que sean producidos, comercializados y/o prestados por la empresa que paga a sus proveedores en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario, respecto de los que se otorga la autorización del uso del Sello.
Las demás normas de la Resolución número 1514 de 2021, "por la cual se establecen las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempo de pago en Plazos Justos" continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.
Comments