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La garantía decenal del constructor: Distinción entre plazo de garantía (Art. 2060 C.C.) y el inicio del término para ejercer la acción judicial.
El término de 10 años contenido en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil es de garantía y no de prescripción o caducidad.

Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
24 oct3 Min. de lectura
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