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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Elementos y características del derecho de petición - Corte Constitucional sentencia T-192 de 2022


Mediante sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional con radicado T - 192 de 2022 del 2 de junio de 2022, se analizan los cuatro elementos del derecho fundamental de petición, en los siguientes términos:


1. Fundamento normativo


De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, «[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución». En desarrollo de esta disposición constitucional, se expidió la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que regula los aspectos esenciales de este derecho. En ella se reiteró que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades […] por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, completa y de fondo sobre la misma».


2. Contenido del derecho de petición


La corte Constitucional ha indicado que el derecho en cuestión se encuentra conformado por los siguientes elementos:


i) la formulación de la petición, esto es, la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas;


ii) la pronta resolución, es decir, la facultad de exigir una respuesta pronta y oportuna de lo decidido, dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible;


iii) la respuesta de fondo, que hace hincapié en el deber de ofrecer respuesta clara, precisa y de fondo o material, lo que supone que la autoridad competente ha de pronunciarse sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, congruente y sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, con independencia de que la respuesta sea favorable, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido;


iv) la notificación de lo decidido, para que el ciudadano tenga conocimiento de la solución que las autoridades hayan dispuesto sobre la petición formulada.


La Corte Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades, que el derecho fundamental de petición es imprescindible para la consecución de ciertas finalidades constitucionales; toda vez que contribuye a la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y a la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan.


Conozca el texto completo de la sentencia:

T-192-22
.rtf
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