Guillermo Diaz Socio Clickabogados
26 de dic de 20224 min.
«Las deducciones para fondos de empleados legalmente constituidos hacen parte de los descuentos permitidos, estando el empleador en la obligación de hacerlos, en virtud de los artículos 59 y 150 del C.S.T. y el artículo 55 decreto 1481 de 1989»
"Artículo 2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes característica
Artículo 10. CALIDAD. Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.
Artículo 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte. Parágrafo. La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 16. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Las aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
Artículo 22. SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.