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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Se reglamenta la constitución de pólizas a propietarios o tenedores de caninos de manejo especial


El artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, dispone que el Gobierno debe reglamentar lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.


A su turno la Corte Constitucional en sentencia C-059 de 2018, declaró exequible los artículos 126 al 133, y el 134.9, de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se incluyen los referidos a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como una medida idónea y célere para respaldar los daños que puedan causarse.


En tal sentido el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 380 de 2022 mediante el cual reglamentó el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo las normas y condiciones de convivencia específicamente lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deben adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial; resultando necesario identificar a este tipo de animales en los siguientes términos:


1- Caninos de especial manejo


Son considerados caninos de manejo especial los siguientes:

- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.


- Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa


- Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés.


2. Reglamentación de pólizas de responsabilidad civil extracontractual para propietarios y tenedores de caninos de manejo especial


Mediante el Decreto 380 de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional reglamentó algunas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, para establecer las normas y condiciones de convivencia en el territorio nacional específicamente lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, en los siguientes terminos:


-Constitución de pólizas


Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.


El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.


No aplica para los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.


Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deberá ser su representante legal.


- Valor mínimo asegurado y vigencia de la póliza. El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por canino.


El valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro. El asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.


- Notificación de la cesión de la propiedad de caninos de manejo especial


Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza para efectos de lo contemplado en el artículo 1107 del Código de Comercio. Para lo cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios.


- Microchip de identificación


Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.


- Término para la implantación del microchip de identificación y para la adquisición del seguro de responsabilidad civil extracontractual.


Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de 2016.


Conozca el texto completo del Decreto 380 de 2022

DECRETO 380 DEL 16 DE MARZO DE 2022
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