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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Salvamento a empresas en estado de liquidación inminente - Decreto Legislativo 560 de 2020



El Gobierno nacional con la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, busca mantener el empleo como forma de atenuar los efectos de la crisis, adoptando medidas que permitan aún en el caso de que sobrevenga la liquidación judicial del deudor, mantener las unidades productivas y que estas sean transferidas a terceros con capacidad para operarlas y en consecuencia preservar el empleo.


Es por esto que facilitó la inyección de capital por parte de los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente, bajo lo siguientes supuestos:


Se deberá manifestar su interés de aportar nuevo capital, en los términos que se indican a continuación:


- El patrimonio de la concursada debe ser negativo.


- El interés se deberá manifestar una vez proferido el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación.


La oferta económica del acreedor deberá cubrir como mínimo:


- El pago de la totalidad de los créditos de la primera clase.

- Las indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa.

- La normalización de los pasivos pensionales.

- Los gastos de administración de la reorganización.


- Los créditos a favor de los acreedores garantizados y,


- Los demás créditos con vocación de pago, de conformidad con el inventario de activos.


Es preciso señalar que los acreedores que presenten ofertas conjuntas responderán por ellas solidaria e ilimitadamente. frente a la eventualidad de que exista más de una oferta, se preferirá aquella que presente el mayor valor. Si se presentan ofertas iguales, se preferirá la del acreedor no vinculado sobre la del acreedor vinculado.


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