Restricciones señaladas en el Decreto 847 de 2020 aplicables a Propiedades Horizontales
El Ministerio del Interior expidió el Decreto 847 de 2020, Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 impartiendo"instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19"
De la revisión de la precitada normatividad, encontramos aspectos que resultan aplicables a los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y que son de obligatorio cumplimiento así:
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
-Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
-Gimnasios, piscinas*, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
-Cines y teatros.
-La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
*Observacion: Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Conozca el texto completo del Decreto 847 de 2020:
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