Mediante sentencia proferida por la Corte Suprema Justicia en sala de Casación Civil con radicado SC2905-2021 el día 29 de julio de 2021, se analiza la responsabilidad extracontractual del constructor que omite los lineamientos de la Licencia de Construcción, abordando los siguientes aspectos:
️"- Actividad peligrosa de edificar sin seguir los lineamientos autorizados por la licencia de construcción. - Daños que se ocasionan por la construcción de edificio contiguo al inmueble de propiedad del demandante, tras levantar la pared fronteriza sin respetar la altura autorizada y omitir el aislamiento o dilatación entre los muros colindantes, para prevenir filtraciones de agua. ️ - Nexo causal: valoración probatoria del aspecto fáctico de las omisiones en la construcción. ️- La falta de una conducta -cuando era exigible- evidencia un estado de cosas que se mantiene inalterado y que deviene en perjudicial para la víctima. ️- Evaluación de la idoneidad o adecuación del resultado frente a la observancia que se echa de menos. - Valoración del acta de vecindad suscrita por las partes en la que consta el estado del inmueble del demandante antes del inicio de la construcción. ️- Entidades competentes para ordenar la demolición del muro que se edifica en contravención de lo autorizado en la licencia de construcción. ️- Reconocimiento de daño emergente: cuando se solicita el pago del daño que resulte probado en el proceso, no obstante concretar una suma de dinero, para cumplir la orden que le fue impuesta en la inadmisión de su demanda. ️- Apreciación de la posición que asume la víctima en el deber de mitigación del daño en las filtraciones y de la diferencia de los valores en los dictámenes periciales, para la tasación de los perjuicios. ️- Reconocimiento de lucro cesante: si bien el predio no está destinado a generar renta, en tanto que se utiliza como morada del núcleo familiar del demandante, se acredita la potencialidad del inmueble para ser alquilado, por el lapso necesario para ajustar las reparaciones por el daño. ️- Procedencia de la reparación del daño virtual y la aplicación del principio de reparación integral. ️- Llamamiento en garantía: aplicación del inciso 2° del artículo 1073 del Código de Comercio. ️- Indexación de la condena: actualización de las cifras reconocidas en primera instancia por concepto de daño emergente, así como el lucro cesante"
Nota: Información transcrita de: relatoriacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Conozca el texto completo de la sentencia SC2905-2021:
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