Reparaciones locativas a inmuebles no requieren licencia de construcción
Actualizado: 28 jul 2021
En esta entrada estableceremos desde el punto de vista legal que tipo de reparaciones son consideradas como locativas, las cuales no requieren tramitar licencia de construcción, toda vez que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. en los siguientes términos:
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala como reparaciones locativas las siguientes:
A) El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de:
- Pisos.
- Cielorrasos.
- Enchapes.
- Pintura en general.
B) El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de:
- Instalaciones hidráulicas.
- Sanitarias.
- Eléctricas.
- Telefónicas o de gas.
C) Ahora bien, quien ejecuta las obras se hace responsable de:
- Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios.
- Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.
- Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o bienes de interés cultural.
D) Prohibiciones a la luz del Código Nacional de policía
De conformidad a lo establecido en el articulo 135 literal D del Código Nacional de Policía se considera como un comportamiento contrario a la convivencia demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales.
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