El gobierno nacional expidió el 15 de abril de 2020 el Decreto Legislativo 579 Por medio del cual se adoptaron "medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" .
Dentro de las medidas adoptadas encontramos que se decretó la suspensión de acciones de desalojo desde el 15 de abril y el treinta (30) de junio de 2020, que tuviesen como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.
Adicionalmente la Corte Suprema de justicia en sede de tutela (radicado No. 11001-22-03-000-2020-00267-01) ordenó lo siguiente:
"Sin embargo, se ordena al Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad suspender la diligencia de lanzamiento en el juicio verbal n.° 2018-00438 –de lo cual deberá enterar a su comisionada–, hasta que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de términos en actuaciones judiciales"
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las acciones de desalojo se encuentran suspendidas hasta tanto se ordene la reanudación de términos en las acciones judiciales.
Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 del 05 y 27 de junio de 2020 ordenó el levantamiento de la suspensión de términos judiciales así:
"Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo"
"Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. El levantamiento de términos judiciales y administrativos previsto a partir del 1º de julio de 2020 se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y en el presente Acuerdo"
Así las cosas, tenemos que a partir del 01 de julio se reanudan las ordenes o ejecución de las acciones de desalojo dispuestas por autoridades judiciales o administrativas que tengan como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.
Conozca los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura:
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