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Obligatoriedad de contar con desfibriladores (DEA) en propiedades horizontales uso mixto (Bogotá)

Foto del escritor: Guillermo Diaz Socio ClickabogadosGuillermo Diaz Socio Clickabogados

En esta entrada compartimos concepto emitido por la Subdirección de Gestión de riesgo de Emergencias y Desastres de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, mediante la cual se absuelven las siguientes inquietudes en torno a la obligatoriedad que tendrían las propiedades horizontales de uso mixto (Oficinas, centros empresariales y/o comerciales) de contar con Desfibriladores Externos Automáticos, en atención a lo señalado en la Resolución 668 de 2022 por medio de la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de estos elementos en la ciudad de Bogotá D.C., en los siguientes términos:


1. ¿Deben los edificios de oficinas contar obligatoriamente con desfibriladores externos automáticos – DEA?


2. ¿Les resulta aplicable a los edificios de oficinas lo señalado en el siguiente numeral: "18. Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y comerciales" señalado en el artículo 5 de la precitada resolución?


3. ¿Existen requisitos adicionales tales como número de unidades inmobiliarias y/o áreas de metros construidos para los edificios de oficinas frente a la implementación de desfibriladores externos automáticos – DEA?


Descargue el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá aquí:



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