Con la expedición del Decreto 1233 de 2020 el Ministerio de Hacienda y crédito publico mediante el cual reglamenta el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva no VIS en los siguientes términos:
1. Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional-FRECH NO VIS.
A través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito y cajas de compensación familiar para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito.
1.1. ¿En que consiste la cobertura?
- La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda otorgados por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o en contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito con locatarios.
- La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito de vivienda o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional.
2. Cobertura y Segmentos de vivienda
La cobertura se graduará de acuerdo con el valor de la vivienda NO VIS financiada a los deudores del crédito de vivienda o locatarios del contrato de leasing habitacional que la soliciten así:
- La cobertura será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito de vivienda otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado y se aplicará a:
2.1. Para los créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y desde el 10 de febrero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017 se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:
- Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco (235) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
- Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco (335) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2.2. Para los créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y desde el 12 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre 2018 se tendrá en cuenta el siguiente segmento:
- Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avaluó del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
3. Monto máximo de la cobertura
La cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito de vivienda o de inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, así:
3.1. Para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:
- Para viviendas no ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
- Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
4. Destinación de la cobertura
El valor de la cobertura se destinará a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo del capital vigente no vencido del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional y se abonará al componente de intereses corrientes de las primeras ochenta y cuatro (84) cuotas o cánones mensuales del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional, según corresponda. En ningún caso el monto de la cobertura mensual podrá ser superior al monto causado por intereses corrientes en el respectivo mes.
5. Que debe pagar el beneficiario
El deudor del crédito de vivienda o locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagará mensualmente a los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se trate de operaciones denominadas en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertirá a pesos.
6. Creditos de vivienda o leasing habitacionales que no son beneficiarios de la cobertura:
No se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional:
- Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble.
- Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.
7. Fecha de desembolso
Créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 18 de septiembre de 2020 y que no podrán ir en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas dispuestas para cada vigencia.
Conozca el texto completo del Decreto No. 1233 de 2020:
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