En esta entrada compartiremos el concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, frente a la obligatoriedad o no que tienen las Propiedades Horizontales de emitir factura electrónica, en los siguientes términos:
Interrogantes planteados:
1. ¿Las Propiedades horizontales residenciales mixtas o comerciales deben emitir factura electrónica en reemplazo de las cuentas de cobro que envía a los residentes por concepto de cuotas de administración?
2. ¿Las propiedades horizontales mixtas y comerciales que exploten económicamente zonas comunes deben expedir factura electrónica?
3. En caso de ser afirmativas las preguntas 1 y 2 favor indicar el plazo máximo para implementar la factura electrónica.
4. En caso de ser afirmativas las preguntas 1,2 y 3 favor indicar las sanciones a las que se ve expuesta una propiedad horizontal por no implementar factura electrónica.
Comunicación emitida por la DIAN
"Oficio No. 100 229 366 – 2495
Bogotá D.C., 5 de junio de 2020
Señor:
GUILLERMO DIAZ FORERO
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.
gdiaz@clickjudicial.com
Cordial saludo,
Ref.: Respuesta final Solicitud No. Asunto 202082140100044664
En relación con su radicado No. 202082140100044664 del 18 de mayo de 2020 se informa que no corresponde a factura electrónica, en ejercicio de sus funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, por lo cual la consulta será atendida de manera general, de acuerdo con la normatividad vigente.
Para dar respuesta a sus preguntas 1 y 2, remitiéndonos a lo señalado en la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, Artículo 6 numeral 3.
“3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”(negrilla fuera de texto)
Según lo anterior, las cuotas de administración no deben ser facturadas ya que no constituyen la venta de un producto ni la prestación de un servicio, sin embargo, algunas zonas comunes como parqueaderos o zonas específicas pueden destinarse para su arriendo; entonces, la recepción de dicho pago por arriendo es resultado de la prestación de un servicio de alquiler de un bien inmueble. Si estas zonas se alquilan, se deberá expedir factura electrónica, debido a que, de acuerdo al artículo 615 del Estatuto Tributario, se está ofreciendo un servicio en calidad de comerciante.
Respuesta pregunta 3, con relación al plazo se deben remitir al Artículo 20 de la mencionada Resolución donde se establecen los calendarios de implementación.
Por último, dando respuesta a su 4 pregunta, con relación a las sanciones el Artículo 79 establece:
"Artículo 79. Sanción de cierre del establecimiento de comercio. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la sanción de cierre del establecimiento de comercio. Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario"
Lo indicado en el presente artículo también aplica para los sujetos que estando obligados a facturar de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución, utilicen un sistema de facturación que no se encuentre vigente o autorizado para el citado sujeto.
En los anteriores términos se da respuesta
Con toda atención.
Luisa Fernanda Rodríguez Campos
Factura Electrónica
Dirección de Gestión de Fiscalización
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN"
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