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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Ineficacia acuerdo reorganización empresarial, por realizarse pagos sin previa autorización del juez


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo mediante sentencia en sede de tutela con radicado No. STC2734 - 2022, analiza la razonabilidad de la decisión que declara la ineficacia de pleno derecho del acuerdo de reorganización empresarial, al haberse realizado una transacción, conciliación o pago, sin previa autorización del juez concursado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Hechos


El 20 de agosto de 2021, se presentó acuerdo de reorganización, «aprobado por tres categorías de acreedores de las cuatro existentes», cuya ineficacia se declaró por la accionada con providencia del 30 de noviembre pasado, decisión que el deudor censuró en reposición, recurso desestimado con auto del 11 de enero de los corrientes.


Cumplido lo anterior, mediante proveído del 19 de enero de 2022, la autoridad convocada «decretó la terminación del proceso de reorganización empresarial y se inició el proceso de liquidación judicial simplificada».


2. Del caso en concreto


"Por medio del radicado No. 2021-01-513600 del 16 de noviembre de 2021, se observa que el concursado efectuó el pago del impuesto predial correspondiente al tercer trimestre del año 2021, valor que corresponde a gastos de administración. Ahora bien, el Municipio de los Andes resolvió aplicar dicho pago a las vigencias más antiguas, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.


En consecuencia, el pago aplicado por el acreedor unilateralmente sin autorización del despacho es ineficaz de pleno derecho y por tanto se ordenará que el valor adeudado se aplique a los gastos de administración y no las deudas del acuerdo"


3. Consideraciones de la corte


En rigor, lo que se planteó es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede judicial acusada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que demostraban que el deudor, en contravención de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1116 de 2006, realizó el pago unilateralmente sin autorización del despacho de una de las obligaciones objeto de renegociación, razón por la cual el acuerdo suscrito es ineficaz de pleno derecho.


Bajo ese horizonte, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja del gestor no encuentra recibo en esta sede excepcional.


Conozca el texto completo de la sentencia:

STC2734-2022
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