Garantía está a cargo de toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien
La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios Duque mediante sentencia en sede de casación con radicado No. SC1073-2022 analiza a cargo de quien esta la responsabilidad en relación con la efectividad de la garantía y protección por producto defectuoso de la construcción de inmueble, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Normatividad actividad constructiva
En el ámbito de la construcción de inmuebles, se han expedido normas que regulan específicamente su desarrollo, las obligaciones y parámetros técnicos que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad constructiva. Sobre el particular, no es posible aseverar, que el estatuto del consumidor - Ley 1480 del 2011 no se aplica para las relaciones entre todas las personas que participan en la cadena de consumo que en este caso es la construcción de un inmueble y el consumidor final quien lo adquiere para su vivienda-. En efecto, en el Decreto 735 del 2013, por el cual «se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7° y siguientes de la Ley 1480 de 2011», se reguló -artículo 13- la garantía legal contemplada en el artículo 7 de la Ley 1480 del 2011, en lo concerniente a los bienes inmuebles.
2. Garantía y responsabilidad por producto defectuoso en construcción de inmueble
La garantía y la responsabilidad por producto defectuoso esta a cargo del dueño de la obra quien construye o hace construir para vender, el constructor, el administrador delegado y en fin, toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien.
Al respecto, el Tribunal en su providencia explica que:
«aducir que son otros los que deben responder es olvidar que por expreso mandato constitucional, en temas de consumo, serán responsables todos quienes hayan participado en la producción y en la comercialización de bienes y servicios y con ello atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a Consumidores y Usuarios, esto lo reseña la Constitución Política en su artículo 78. Lo que se ha comparado con el carácter de solidaria que define la garantía, misma condición bajo la cual opera su responsabilidad, estamos hablando de responsabilidad por la garantía, por disposición de la ley 1480 del 2011 en sus artículos quinto y sexto, sin que por demás esas fuentes normativas prevean que la condición de productor debe estar radicada necesariamente en cabeza de una sola persona».
Esta interpretación se halla acorde con las normas que regulan el régimen legal de las relaciones de consumo en punto de la garantía legal, que, por un lado, no define específicamente a qué se refiere como productor y/o proveedor en el campo de los inmuebles. Y, por el otro, prescribe la solidaridad en la responsabilidad generada por la garantía legal (artículo 10 del Estatuto del Consumidor).
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