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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Empresas deben reportar soporte cuentas de cobro a la DIAN de forma electrónica - Plazo 01 de julio


El inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el inciso 2 del artículo 55 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, disponen que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a emitir factura o documento equivalente debe ser generado en forma física, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN, establezca las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación de forma electrónica.


Ahora bien la entidad emitió la Resolución 000012 de febrero de 2012, mediante la cual se reglamenta el procedimiento que deben adelantar las empresas cuando realicen adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalentes para generar el documento soporte de la transacción de forma electrónica ("Cuenta de cobro") el cual deberá estar implementado a mas tardar el día 01 de julio de 2021, en los siguientes términos:


"Artículo 5. Adición del parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, así: “Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.


Conozca el anexo técnico documento soporte:





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