Efectividad de garantía legal no se limita a la calidad del objeto vendido o servicio prestado
La Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio analiza el marco legal de la efectividad de la garantía legal y cual es su alcance, a través de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 dentro de una acción de protección al consumidor (Radicado No. 21-432059) promovida por el comprador de un bien inmueble, cuya pretensión se encaminó a obtener la devolución de la cuota inicial entregada a una constructora en virtud del incumplimiento del contrato de compraventa suscrito debido a que esta no se presentó para la firma de la escritura pública de compraventa y a los reiterados atrasos e incumplimientos en los tiempos estipulados para la entrega del predio, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Relación de consumo
El numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, define consumidor como: “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.”
El numeral 9 del artículo 5 de la misma norma define al productor como aquel que “de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.” Por su parte, el numeral 11 del artículo 5 de la citada norma, define al proveedor como aquella persona que “de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”.
2. Garantía legal
El numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía como aquella “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
La calidad es definida como la “Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.” (Numeral 1, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011). Por su parte la idoneidad es la “Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.” (Numeral 6, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011).
El artículo 11 del Estatuto del Consumidor establece que corresponden a la garantía legal, entre otras, las siguientes obligaciones “La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.” (numeral 6).
3. Obligaciones correlativas para las partes
Así las cosas, de una relación de consumo emanan unas obligaciones correlativas para las partes; en el caso concreto, para la parte demandante corresponde la de pagar el precio para solicitar la entrega del bien y su correspondiente registro, y para la parte demandada, la de construir el proyecto y entregar los inmuebles.
4. Alcance de la garantía legal
La garantía mínima de calidad de un bien o servicio comprende también la entrega o la realización oportuna del servicio para el cual fue contratado, es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer esas necesidades que se tenían cuando éste se adquirió. En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligarle al vendedor o prestador del servicio, a que entregue el bien o a que realice el trabajo para el cual fue contratado.
"En consecuencia, es importante recalcar que la efectividad de la garantía no solo se circunscribe a la calidad del objeto vendido o el servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega material del bien y/o en la prestación del servicio. Al no cumplirse esa obligación, se estaría incumpliendo el deber legal de la garantía, como lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, y se estaría, por tanto, frente a la vulneración de los derechos del consumidor"
Así las cosas, la garantía legal incluye la entrega material del producto y de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna, pues la no entrega o la no prestación servicio, o aún, la simple dilación, constituyen una vulneración a los derechos y los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
5. Decisión de la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio
El despacho, atendiendo a las facultades que establece el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, esto es, las facultades para fallar de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, ordenará la devolución de los aportes que se dieron como parte del precio para la adquisición del bien inmueble, quedando entonces de esa manera acreditada la vulneración de los derechos del consumidor desde el punto de vista de la efectividad de la garantía.
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