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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Decreto 1756 fija para el año 2021 tarifa especial del servicios del Registro Mercantil para Mipymes


El Ministerio de Comercio, Industria y turismo mediante el Decreto 1756 de 2020 adoptó medidas regulatorias tendientes a conjurar los efectos negativos en el sector empresarial otorgando beneficios económicos en materia de servicios en el registro mercantil para el año 2021, cumpliendo así el mandato legal dispuesto en el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, para las empresas Mipymes, en los siguientes términos:


El artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, estableció que:


"Como consecuencia de los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por la pandemia del Covid 19, el Gobierno Nacional fijará para el año 2021 una tarifa especial de los servicios del Registro Mercantil que beneficie a las Mipymes, de acuerdo con la clasificación del tamaño empresarial vigente".


El Decreto 957 del 05 de junio de 2019 estableció los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en los siguientes términos:


"Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:


A continuación señalamos la tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirán en el año 2021, para las Mipymes que cumplan los siguientes requisitos:


1. Beneficiarios


Son beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional.


2. Tarifas especiales para los servicios de registro mercantil

Se establece una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, para los siguientes servicios de registro mercantil:


- Derechos por renovación de la matrícula mercantil. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.


- Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, tendrá un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa.


- Derechos por cancelación y mutaciones: La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.


- Derechos por inscripción de actos, libros y documentos: La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.


- Certificados: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa.


- Renovación de la matricula mercantil de personas naturales.


- Disolución, liquidación y cancelación de sociedades.


3. Requisitos para acceder a la tarifa especial del registro mercantil

Para acceder a la tarifa especial por los servicios de registro mercantil se debe cumplir con los siguientes requisitos:


- Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio.


- Ser identificado como una Mipyme.


- Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.


4. Procedimiento


Para acceder al beneficio tarifario se deberá observar lo siguiente:


- Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la cámara de comercio correspondiente.


- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.46.2.4. del Decreto.


5. Vigencia


El Decreto entrará a regir a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.


Conozca el texto completo del Decreto 1756 de 2020:

DECRETO 1756 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020
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