top of page
Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Decreto 1232 de 2020 reconfigura el orden de las temáticas legales para formular y adoptar POT


El ministerio de Vivienda Ciudad y territorio expidió el Decreto 1232 de 2020, con el fin de que los municipios puedan lograr su desarrollo ordenado, secuencial, integrado y congruente, formulando y adoptando sus Planes de Ordenamiento Territorial con la estructura formal, coherente, teniendo en cuenta todos los elementos mínimos sustanciales para el ordenamiento de su territorio y con la referencia precisa de las oportunidades y procedimientos de adopción y revisión o modificación de tal instrumento técnico legal de planificación territorial, en atención a las siguientes consideraciones:


"El artículo 9 de la Ley 388 de 1997 estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, al tiempo que señaló su denominación conforme al número de habitantes.


Los artículos 11,12,13,14,15,16,17 Y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran los componentes de los planes de ordenamiento territorial, los contenidos de los mismos, las normas urbanísticas y su jerarquía, y el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial.


Los artículos 24, 25 Y 28 de Ley 388 de 1997 consagran las instancias de concertación y consulta a las que deben estar sometidas las iniciativas del Plan de Ordenamiento Territorial, la forma y oportunidad de su aprobación y/o adopción, la vigencia, condiciones y procedimiento para su revisión o modificación.


La mencionada ley fue reglamentada en estas temáticas, en especial, por los decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004, estableciendo sus componentes y contenidos, los documentos que lo conforman, las secuencia de etapas para su configuración y el procedimiento y oportunidades para su adopción y revisión o modificación; decretos que fueron compilados por el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".


Que del análisis de la información disponible en las páginas web de los municipios y distritos, adelantado por la Federación Colombiana de Municipios se estableció que en el periodo comprendido entre 2012 a 2019, 494 municipios han adelantado procesos orientados a la contratación de procesos para adelantar la revisión de los planes de ordenamiento; sin embargo, se evidenció que solo 150 de ellos han logrado finalizar con la adopción del proceso de revisión respectivo.


Que en los análisis efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los expedientes municipales, se observan diferentes interpretaciones para los tratamientos urbanísticos.


El artículo 24 la Ley 388 de 1997 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, establece un plazo de 30 días para la concertación con las Autoridades Ambientales, por lo que es necesario establecer parámetros frente a la presentación de la información por parte de los municipios y distritos para adelantar el trámite ante estas instancias.


Conozca el texto completo del Decreto No. 1232 de 2020



257 visualizaciones0 comentarios

Comments


  • Instagram
  • Spotify
  • Linkedin
  • Facebook
bottom of page