Construcción de edificaciones, actividad catalogada como peligrosa en la cual la culpa se presume
La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SC1929-2021 analiza la teoría de las actividades peligrosas desarrollada con base en el artículo 2356 del Código Civil, como doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido calificada la construcción de inmuebles; teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. La construcción de inmuebles como actividad peligrosa
La construcción de inmuebles ha sido calificada desde la doctrina y la jurisprudencia como una actividad peligrosa de conformidad a lo señalado en el artículo 2356 del Código Civil, tal y como lo manifestó la Corte suprema de Justicia en sentencia SC 153 de 27 abril 1990 lo siguiente:
«[t]al responsabilidad, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación, pues el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, no así a los perjuicios por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes, los cuales se hicieron en otro momento y con criterios técnicos diferentes» (CSJ SC512 de 2018, rad. 2005-00156).
2. Elementos que se deben probar quien se considera afectado con la construcción de edificaciones
Con el fin de establecer la responsabilidad, la víctima solo debe acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada en este caso por el constructor, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, como únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado.
3. Exoneración de responsabilidad en la construcción de edificaciones
La exoneración de la responsabilidad producto del ejercicio de actividades peligrosas no se desvanece acreditando la pericia, prudencia o diligencia del autor del daño, es decir, la ausencia de culpa, demostrando el rompimiento del nexo causal entre esta y el daño, debido a una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Tenemos entonces que la construcción de edificaciones es considerada como una actividad catalogada como peligrosa, siendo el constructor responsable civil y extracontractualmente de los reclamos que se presenten por el afectado en la cual la culpa se presume; y porque el nexo causal entre aquella y ésta se logra demostrar.
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