Código de Comercio no regula el tema de las mejoras ni su reconocimiento cuando son realizadas por el arrendatario para poder llevar a cabo las actividades económicas propias de su negocio
- Guillermo Diaz Socio Clickabogados

- 14 ene 2024
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Es vital comprender que el vacío normativo del Código de Comercio sobre las mejoras no implica una desprotección total, pues la remisión al Código Civil es obligatoria. En el ámbito de la adecuación de locales, los comerciantes suelen invertir en elementos que incrementan el valor del inmueble, como se detalla en este enlace de interés donde se exploran materiales de alta gama para el confort. Esta supletoriedad permite aplicar los artículos 1993 y 1994 del Código Civil, que distinguen entre mejoras necesarias, útiles y voluptuarias.
La integración normativa y la acción de reembolso
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